La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que cualquier programa que realicen las entidades federativas con el propósito de empadronar o emplacar vehículos que ingresaron al país de manera ilegal contravienen los acuerdos y normas establecidas, por lo que la entrega de documentos que permitan la circulación de unidades sin que hayan acreditado la legal estancia o tenencia en territorio nacional en el régimen de importación definitiva no tienen validez y darían lugar a las sanciones correspondientes.
En reunión sostenida entre funcionarios de la SHCP y el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado, el pasado 23 de marzo, se aclaró que no habrá programa de emplacado, enmicado o registro vehicular a autos que no acrediten su estancia o internación legal en el país.
En este sentido, el SAT reitera que se debe tener en cuenta que los autos usados pueden importarse hacia el interior del país pagando un arancel del 10% y el impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se trate de vehículos fabricados en Estados Unidos o Canadá; su modelo sea de 2007-2008 y no se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.
Tratándose de automóviles modelos 2007 a 2011, que se pretendan importar para circular en la franja o región fronteriza, el pago del arancel es del 1% del valor de compra más el impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se trate de vehículos fabricados en Estados Unidos o Canadá; y no se encuentren restringidos o prohibidos para circular en el país de procedencia.
Tratándose de otros modelos, años, origen de fabricación distinto a países de Norteamérica, se requiere obtener permiso de la Secretaria de Economía, pagar un arancel del 50% del valor de venta, más el impuesto al valor agregado.
Las personas que pueden realizar el trámite son mexicanos con residencia en México y mexicanos con residencia en el extranjero, quienes deben presentar requisitos personales como identificación oficial y CURP, y en el caso de la unidad el título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor y certificado de emisiones de gases.
Únicamente un agente aduanal puede realizar las gestiones ante la autoridad aduanera y el trámite para la importación definitiva de vehículos, por lo que se recomienda a los consumidores no dejarse engañar por gestores o personas que ofrecen regularizar vehículos previo pago.