T-MEC: Régimen de transición alternativo, respiro para la industria

Este 1 de julio entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el cual se estableció que para considerar un vehículo como originario de la región de América del Norte, con los beneficios arancelarios que esto implica, se tendrá que cumplir con el requisito de Valor de Contenido Laboral (VCL). Esto significa que, al paso de tres años, el 40% del vehículo deberá ser fabricado por empleados con salario alto, de 16 dólares estadounidenses por hora.

En este sentido, el VCL está sujeto a un régimen de transición estándar, que iniciará con un 30% de salario alto al momento de la entrada en vigor del Tratado: al menos 15% en gastos de materiales y manufactura, no más de 10% en gastos de tecnología y no más de 5% en gastos de ensamble. Durante los siguientes años se incrementará el porcentaje: 33% un año después de la entrada en vigor del acuerdo, 36% a los dos años y 40% a los tres años.

Sin embargo, el Anexo 4-B del T-MEC previó un régimen de transición alternativo, que permite la disminución de los porcentajes anteriormente citados, razón por la cual el pasado 30 de abril, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para que los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros presentaran su solicitud para adherirse a dicho régimen.

El 40% del vehículo deberá ser fabricado por empleados con salarios altos.

Este régimen de transición alternativo previó la posibilidad de que aquellos productores de vehículos que no pudieran cumplir con el régimen de transición estándar o lo consideraran poco probable, pudieran adherirse a más tardar el 1 de julio de 2020 al régimen alternativo. En esta solicitud se debió incluir un plan detallado y creíble con los cambios que la empresa planeó hacer en sus operaciones, abastecimiento y contenido de los vehículos para cumplir con las reglas de origen del T-MEC, mismo que podrá ser enmendado a más tardar el próximo 31 de agosto.

A diferencia del régimen de transición estándar, el régimen de transición alternativo contempla el requisito de un VCL de al menos 25% de salario alto: 10% al menos en gastos de materiales y manufactura, no más de 10% en gastos de tecnología y no más de 5% en gastos de ensamble.

El régimen de transición alternativo limita de manera general  al 10% de la producción total de vehículos de pasajeros o camiones ligeros del productor de vehículos, lo cual deberá ser considerando tomando como base los últimos 12 meses de producción antes de la entrada en vigor del tratado o el promedio de los últimos 36 meses (lo que sea mayor). Sin embargo, se podrá admitir solicitud por cantidad mayor. De igual manera, dicho régimen no reemplaza cualquier otra regla de origen ni disposiciones de aplicaciones general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al Tratado. (Redacción Autotransporte)

El régimen de transición alternativo limita de manera general 10% de la producción total de vehículos.

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