Aprueban senadores reformas en materia de subcontratación laboral

El Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que regula la figura de la subcontratación laboral en el país y lo remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La minuta reforma las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, modifica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política.

Así, el proyecto prohíbe la subcontratación de personal, “entendiéndose esta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Con ello, las empresas no podrán contratar trabajadores a través del llamado “outsourcing” para realizar tareas permanentes o esenciales. Además, se establecen reglas precisas para que la subcontratación pueda realizarse en casos de trabajos especializados y efímeros, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

También, se reconoce las obligaciones fiscales y de seguridad social de las empresas, así como sus compromisos con los trabajadores y su derecho al reparto de utilidades.

Las adecuaciones al marco jurídico también buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas.

En el documento se precisa que, para la implementación de esta reforma, habrá un periodo de tres meses a efecto de que las empresas incorporen a los trabajadores que están subcontratados, como empleados permanentes.

También establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la UMA.

La minuta también prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de dependencias e instituciones. Se permitirá únicamente esta figura laboral para servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público. (Redacción Autotransporte)

Las empresas tendrán tres meses para incorporar de manera permanente a los empleados subcontratados.

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