Ante la entrada en vigor de las reformas en materia de subcontratación, Auren México realizó el webinar Principales puntos de la reforma laboral a la figura del outsourcing, en el que se ahondó en las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley de Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Luis Rovira Castro, asociado de Auren México, explicó en torno a la Ley Federal del Trabajo que se reformaron los artículos 12, 13, 14, 15, 127, 1004-A y 1004-C; se adicionó el tercer párrafo del artículo 41 fracción VIII del artículo 127 y se derogaron los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.
De esta manera, en el Artículo 12 queda prohibida la subcontratación de personal, es decir, toda persona física o moral que proporciona o pone a disposición de trabajadores en beneficio de otra. El reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros no se considerarán patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios
En cuanto al Artículo 13, se permite la subcontratación de servicios especializados para ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o económico preponderante de la beneficiaria registrada en el padrón público. Para servicios u obras prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial son los mismos requisitos.
Respecto al Artículo 15, la reforma ahora establece que quienes proporcionen los servicios de subcontratación deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para ello, es preciso acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Este proceso se renovará cada tres años, mientras que la Secretaría dará una respuesta a esta solicitud en un periodo de 20 días.
Otras reformas del decreto
La Ley del Seguro Social también experimentó modificaciones. Al respecto, Miguel Rodríguez, socio de Auren México, abundó que ahora incluye Responsabilidad Solidaria respecto a cuotas de servicios especializados. Además, se debe presentar cuatrimestralmente (en los meses de mayo, septiembre y enero), un informe con datos de los contratos celebrados en servicios especializados u obras especializadas (nombres, RFC, SDI, CURP, etc.). Estas medidas también son aplicables para Ley del INFONAVIT en el Artículo 29bis.
En su Artículo Séptimo Transitorio se estableció un periodo de 90 días para sustitución patronal de los trabajadores que migran a otra empresa. Es preciso que se reconozcan sus derechos laborales y atender reglas relativas al Riesgo de Trabajo.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) también experimentó algunas modificaciones. Se establece la no deducción o acreditamiento por pagos derivados de trabajadores que eran del contribuyente o los vinculados a actividad preponderante. Asimismo, se agrega como defraudación fiscal la puesta en marcha de esquemas simulados de prestación de servicios especializados en los términos del 15D del propio CFF.
En lo que concierne a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, como requisito de la deducción se debe obtener copia del Registro del contratista ante la STPS. Además, debe obtenerse por parte del contratista una copia de los comprobantes fiscales del pago de salarios y comprobante de entero de ISR retenido, cuotas del IMSS e INFONAVIT pagadas. Mientras que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se deroga la retención del 6% prevista en la fracción IV del Artículo 1-A.
Rovira advirtió que los principales plazos ya están corriendo, por lo que recomendó a las empresas una urgente reestructura corporativa en materia fiscal, legal y laboral y no esperar a que se cumplan los plazos de la reforma -que van desde el próximo 26 de mayo hasta el ejercicio 2020- para llevar a cabo este proceso. (Redacción Autotransporte)