Carta porte, herramienta para una mejor administración en el transporte

La carta porte es el principal documento que tienen los transportistas para el control de su movimiento de mercancías y cobro de los servicios. Adicionalmente en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores.

Luego de que, en 2014, la carta porte en papel dejara de tener validez, en 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en coordinación con el SAT y la participación de la Policía Federal y las principales cámaras y asociaciones del autotransporte federal de carga, definieron el modelo de carta porte, que conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales.

Como parte de los webinars organizados por Mejora Continua par el Transporte, Miguel Ángel Medina, Socio Fiscal y Comercial en Garrido Licona y Asociados, expuso que actualmente y con base en el Reglamento de Autotransporte Federal y de Servicios Auxiliares, los transportistas deberán emitir por cada embarque, una carta porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y disposiciones aplicables en dicho reglamento, lo siguiente:

  • Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor, así como sus domicilios.
  • Nombre y domicilio del destinatario.
  • Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan, y en su caso, el valor declarado de los mismos.
  • Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.
  • Fecha en que se efectúa la expedición.
  • Lugar de recepción de la mercancía por el transportista.
  • Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

Asimismo, el especialista enfatizó que, con base en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de dicha carga por vía terrestre únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento de carta porte que para tales efectos se publique en el portal del SAT.

Medina agregó que el caso de que el traslado se realice a través de un intermediario o bien un agente de transporte, estos deberán expedir y usar el CFDI o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento carta porte.

La resolución entró en vigor a partir del 1 de junio de 2021 y durante los siguientes 120 días naturales al inicio de la vigencia, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar la carta porte; al finalizar dicho periodo, tendrá un carácter obligatorio. (Rafael Cervantes Flores)

Se expusieron las modificaciones que implica la nueva resolución fiscal.

Comentarios

edición Autor