EUA llama a cumplir con extensión de emergencia

La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes de los Estados Unidos declaró que aún existe una emergencia en aquel país que justifica la extensión de la Declaración No. 2020-002 emitida el 13 de marzo, para continuar con la exención otorgada por las Partes 390 a 399 del Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes para los 50 estados y el Distrito de Columbia hasta el 15 de mayo de 2020.

En dicha extensión se abordan las condiciones de emergencia que crean una necesidad de transporte inmediato de suministros, equipos y personas esenciales necesarios para combatir al COVID-19 tales como alimentos, productos de papel, víveres para reabastecimiento de emergencia en los centros de distribución, así como materias primas precursoras inmediatas como plástico o alcohol.

Al aplicar esta extensión, los transportistas y conductores que brindan asistencia directa a la emergencia en los Estados Unidos deberán mantener el cumplimiento de las regulaciones y condiciones federales de seguridad del autotransporte que incluyen:

  • Cumplimiento de los límites de velocidad aplicables y otras restricciones de tráfico.
  • Seguridad del operador ante la fatiga (descanso inmediato de 10 horas), enfermedad o cualquier otra causa.
  • Informar si el conductor estuvo involucrado en un accidente mientras opera bajo esta declaración de emergencia.

La dependencia puntualizó que la Declaración no es aplicable para los transportistas que actualmente están sujetos a una orden fuera de servicio. (Redacción Autotransporte)

Transportistas y operadores deben mantener el cumplimiento de las regulaciones y condiciones federales de seguridad del autotransporte. Foto: Cortesía Daimler Trucks.

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