Modificaciones al Reglamento de Tránsito de la CDMX repercuten en el transporte de carga

El Gobierno de la Ciudad de México publicó un decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, el cual entró en vigor el pasado viernes 5 de febrero y fue emitido al tenor de los principios de seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y corresponsabilidad social e innovación tecnológica.

El decreto contempla que las sanciones se apliquen de acuerdo con el tabulador, evitando la discrecionalidad en su aplicación, considerando sanción mínima, media y máxima. Asimismo, penalizaciones con personas reincidentes y con las que conduzcan vehículos foráneos que hayan cometido cualquier infracción y serán remitidos a los depósitos vehiculares.

Cabe aclarar que la aplicación del criterio de reincidencia previsto en el décimo segundo párrafo del Artículo 64 del ordenamiento, tendrá efecto a partir del 15 de marzo de 2021.

Además, en caso de rebasar los niveles permitidos de alcohol en la sangre o bajo el influjo de sustancias prohibidas, los vehículos serán llevados automáticamente al depósito vehicular y con esta disposición se podrá hacer la revisión documental completa del vehículo. También se reforzarán los puntos de revisión del alcoholímetro con la presencia de los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

A su vez, se incluyen sanciones por rebasar la velocidad permitida, que van de 20 a 30 UMAS. De acuerdo con el Artículo 68, se elimina a los vehículos que transporten perecederos de los excluidos, por ende, dichos vehículos podrán ser remitidos al depósito. (Redacción Autotransporte)

El decreto entró en vigor el pasado 5 de febrero.

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