Conoce la normatividad que aplica a las estaciones de servicio en México

Como parte de su Cuarta Expogas Virtual, la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES), realizó la conferencia magistral Normatividad PROFECO aplicable a las estaciones de servicio, la cual tuvo por objetivo exponer la evaluación de conformidad, proceso mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de normas, con base en la NOM-005-SCFI-2017, que establece las especificaciones, métodos de prueba y verificación que de manera preventiva se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos comercializados en México.

La evaluación de conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles se lleva a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad. La vigilancia de dicha NOM corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

El proceso contempla verificaciones iniciales, periódicas y extraordinarias. Consta de verificación visual, de cualidades metrológicas, del sistema electrónico y programas de cómputo. Este último incluye una revisión del sistema electrónico, pruebas del dispositivo de almacenamiento de información, de verificación de las versiones de los programas de cómputo, verificación de la suma de comprobación y pistas de auditoría o bitácora de eventos. El registro del evento debe incluir la fecha y hora de ejecución.

En el webinar también se abordó la NOM-185-SCFI, que establece especificaciones, métodos de prueba y verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicables a la seguridad, protección e idoneidad de los programas informáticos, sistemas para medición y despacho de gasolina que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo, que se utilizan y comercializan en territorio mexicano. También es vigilada por la Secretaría de Economía y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

El Artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos establece sanciones de tres a seis años de prisión y multa de 3 mil a 6 mil días de salario mínimo vigente a quien enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5% a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Asimismo, se establece una pena de 10 a 18 años de prisión y multa de 10 mil a 18 mil días de salario mínimo vigente a quien altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos.

La conferencia fue impartida por Cuauhtémoc Villarreal Martínez, Subprocurador de Verificación y Defensa de la confianza; Marijhose Nava Covarrubias, Directora General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles; y Carlos Aarón Rodríguez Mejía, Director de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles. (Redacción Autotransporte)

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