NOM-167 establece límites de emisión de contaminantes a vehículos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) anunció la entrada en vigor de la NOM-167-SEMARNAT-2017,  la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores que circulan en los estados que conforman la Megalópolis: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Morelos. Esta norma también instaura los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

La norma, divulgada el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación. Por tal motivo, la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) informó la medida tomada por la dependencia gubernamental a través de un comunicado, en el cual informó a sus agremiados que dicha regla deberá ser observada por el propietario o poseedor legar de los vehículos que circulen en las entidades anteriormente mencionadas.

 

Los vehículos tendrán que cumplir con diversas especificaciones para circular por las entidades que conforman la Megalópolis.

 

Asimismo, se informó que los vehículos pesados nuevos que utilicen gasolina, diesel o gas natural como combustible de origen quedarán exentos de la verificación vehicular obligatoria durante un periodo de dos años a partir de su adquisición. Mientras que los vehículos con certificación EPA 2010 y Euro VI también contarán con dicho periodo de gracia, aunque podrá haber prórroga en caso de ser aprobada.

La NOM-167 aplica para automotores que utilicen gasolina, diesel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, incluidos aquellos vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

 

La NOM-167 aplica para todo el servicio de autotransporte federal.

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